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CICLO
DE DOCTORADO EN SAGRADA TEOLOGÍA
1. Reglamento
para la obtención del Grado y Título de Doctor
en Sagrada Teología
Art. 1.-
Se accede al grado y título de Doctor en Sagrada
Teología por medio de la defensa y publicación
(de todo o al menos de una parte sustancial) de
un trabajo final que denominamos “tesis” sobre
un tema de teología especializada.
Título I de los Candidatos
Art. 2.-
Pueden optar al grado y título de Doctor en
Sagrada Teología:a) Los alumnos de la FTRM que,
obtenido el grado y título de Licenciado en
Sagrada Teología, hayan participado
satisfactoriamente en el “Programa de Doctorado”
diseñado a tal efecto por el Consejo de la
Facultad (plan del tercer ciclo).b) Los alumnos
provenientes de otros Institutos Superiores de
Teología, Facultades de Teología o Universidades
eclesiásticas después de tramitar la
convalidación de los cursos realizados en dicha
institución según el siguiente procedimiento:
1.-
Presentación de la siguiente documentación:
Autorización para realizar dichos estudios (en
el caso de clérigos). Partida de nacimiento.
Documento de identidad. Certificado de los
estudios filosóficos y teológicos realizados que
incluyan el nombre de las asignaturas, el
creditaje y la nota final. Además, deben
aportarse los programas de los respectivos
cursos. Título de Licenciado en Sagrada
Teología y una copia autenticada que quedará en
el expediente personal del alumno. Ficha de
datos personales y dos fotografías.
2.-
Informe de la Secretaría Académica en orden a la
convalidación de cursos y, si fuera necesario,
la eventual complementación de estudios.
3.-
Resolución del Comité de Convalidaciones,
integrado por el Rector, Vice-Rector y
Secretario Académico de la FTRM, en la que se
determina los cursos convalidados y los
eventuales cursos que deberá realizar como
complementación.
Art. 3.-
Haber obtenido, como mínimo, la calificación de
Cum Laude Probatus en el título de
licencia.
Art. 4.-
Mostrar la suficiencia en un tercer idioma
moderno.
Art. 5.-
La adaptación a casos particulares de alguno de
estos requisitos es potestad del Comité de
Convalidaciones, con el visto bueno del Consejo
de la Facultad.
Título II organización del Ciclo de Doctorado
(plan del Tercer Ciclo)
Art. 6.-
El ciclo de doctorado tiene una duración mínima
2 años.
Art. 7.-
El ciclo de doctorado se definirá en cada caso
según el “Programa de Doctorado” antes
mencionado y que se compondrá teniendo en cuenta
los siguientes criterios: a) Cursos monográficos
de doctorado en esta Facultad o en cualquier
otro centro que ayuden al doctorando en la
realización de su trabajo de investigación: a
dichos cursos le corresponde un total de 12
créditos. b) Prácticas docentes: que serán
evaluadas por un catedrático de la FTRM y que
nunca será el director del trabajo de
investigación que denominamos “Tesis
doctoral”.c) Prácticas de investigación: que
serán diseñadas y evaluadas por el director de
la “Tesis doctoral”.
Art. 8.-
El Programa de Doctorado lo diseña la Secretaría
Académica, atendiendo los criterios anteriores,
y es aprobado por el Rector de la Facultad
escuchado el parecer del Consejo de la Facultad.
Título III de la Tesis Doctoral
Art. 9.-
Durante el primer semestre, a partir, de la
matriculación en el ciclo, el doctorando elegirá
un director, entre los profesores de la FTRM que
tienen el grado de doctor en alguna de las
disciplinas teológicas. Bajo la guía del
referido director de tesis se elegirá el tema a
tratar y se redactará un proyecto de
investigación, que se presentará al Consejo de
la Facultad para su aprobación.
Dicho proyecto, que no superará las diez
páginas, debe contemplar el objetivo del
trabajo, el método a emplear y las fuentes y
bibliografía básicas que constituyen el punto de
arranque de dicho trabajo. A tal fin se
especificarán los siguientes puntos: a)
Título-tema. b) Breve explicación del tema a
tratar, de la razón de su elección atendiendo a
las novedades en orden a la investigación
teológica que se esperan alcanzar y pasos a
seguir. c) Bibliografía fundamental. d) Esquema
de la tesis. e) El visto bueno del director. En
el caso de que el director no sea catedrático,
se requiere la aprobación adicional del
catedrático que corresponda según la temática
elegida.
Art. 10.-
La elección como director de la tesis de un
profesor de otro centro de estudios queda sujeta
a la aprobación del Rector de la FTRM.
Art. 11.-
Obtenida la aprobación del Consejo de la
Facultad del proyecto de tesis doctoral, el
alumno trabajará en la redacción del borrador de
la tesis ateniéndose al formato y bajo las
normas y condiciones que la FTRM señala para
dicho tipo de trabajos en el reglamento
correspondiente.
Art. 12.-
La tesis, además de manifestar una adecuada
aptitud para la investigación científica, deberá
aportar necesariamente una contribución original
a la investigación teológica. El número de
páginas, en consecuencia, vendrá determinado por
el argumento tratado; evitando lo innecesario y
no obviando lo imprescindible.
Art. 13.-
El borrador de la tesis será revisada por cuatro
profesores competentes en la materia, distintos
del Director de la tesis, y nombrados por el
Rector de la FTRM, en un plazo no superior a
treinta días útiles después de que el alumno
haya presentado cuatro copias en la Secretaría
Académica.
Art. 14.-
Una vez introducidas las modificaciones
oportunas señaladas por los profesores que han
revisado la tesis, el alumno presentará 5 copias
del trabajo. Una para cada uno de los miembros
del tribunal ante el cual se defenderá la tesis.
Junto a dichos ejemplares el candidato
presentará la correspondiente solicitud para que
se establezca la fecha de defensa de la tesis y
se nombre el tribunal calificador.
Título IV de la defensa de la Tesis
Art. 15.-
La defensa de la tesis la realizará el candidato
en sesión pública y ante un tribunal
calificador.
Art. 16.-
El tribunal calificador estará compuesto por
cinco miembros designados por la FTRM, todos
ellos doctores y profesores de la FTRM y entre
ellos estará incluido el Director de la tesis y
ordinariamente los otros cuatro son los que han
revisado la tesis y de los que se habla en el
art. 13. De estos miembros del tribunal, sin
contar al Director de la tesis, uno ejercerá de
presidente del tribunal y otro de secretario del
mismo. Para que pueda ser miembro del tribunal
un experto que no forma parte del claustro de la
Facultad, se deberá obtener la aprobación
explícita del Consejo de Facultad.
Art. 17.-
El tiempo empleado para la defensa de la tesis
se distribuirá del siguiente modo: a) En los
primeros 30 minutos, después del inicio
protocolar, el candidato hará una presentación
de su trabajo.b) En los siguientes 40 minutos
los miembros del tribunal, de manera
proporcional, podrán intervenir preguntando y
pidiendo aclaraciones.c) En los siguientes 10
minutos cualquier asistente al acto podrá
preguntar al candidato sobre aspectos de la
defensa de la tesis. Estas preguntas se harán
por escrito y a través del presidente del
tribunal.d) Finalmente los miembros del tribunal
se retirarán a deliberar. El presidente
anunciará en público el veredicto.
Art. 18.-
Para aprobar la defensa de la tesis, el dictamen
deberá ser favorable por unanimidad.
Art. 19.-
Finalmente, si la tesis es aprobada por el
tribunal señalado en la defensa de la misma, el
candidato entregará dos copias encuadernadas:
una para el Archivo de la Secretaría Académica y
otra para la Biblioteca de la FTRM.
Título V de la Calificación y el Título
Art. 20.-
La nota final de doctorado se obtiene aplicando
los siguientes porcentajes: 80% corresponde a la
consideración del trabajo de investigación
realizado. 20 % corresponde a la defensa pública
de la tesis.
Art. 21.-
Escala de calificación: a) La FTRM para todos
los cursos y exámenes se ajusta a la
calificación vigesimal (0-20), ordinaria en el
Perú. Siendo 11 la nota mínima aprobatoria.b)
Sin embargo, para la titulación se utiliza la
siguiente escala de calificación:
Probatus
(11 -12,99) Bene Probatus (13 -14,99)
Cum Laude Probatus (15 -16,99)
Magna
Cum Laude Probatus
(17
-18,99) Suma Cum Laude (19 -20).
Art. 22.-
Para la obtención del título es necesario estar
al día de todos los pagos y haber satisfecho los
derechos correspondientes. Las tarifas de pagos
y derechos son especificadas cada año por la
Dirección Administrativa de la FTRM.
Disposiciones Finales
Art. 23.-
El presente Reglamento puede ser interpretado,
modificado o sustituido por acuerdo del Consejo
de la Facultad.
Art. 24.-
El presente Reglamento entrará en vigor a partir
del 30 de Junio 2009.
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